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1RO
Primer Premio:
Maceta Talavera Grande y Kit de Jardinería Premium.
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•Una hermosa maceta de Talavera grande, perfecta para embellecer su espacio con estilo y elegancia.
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•Sustrato universal (SL) de alta calidad para garantizar el crecimiento saludable de sus plantas.
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•Costalite (100g) para nutrir y proteger sus plantas de manera eficaz.
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•Multi SIK (870g), un potente fertilizante que promueve un desarrollo óptimo de las plantas.
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•Polisur (240g) para el cuidado y mantenimiento de su jardín.
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•Piedra mármol blanca (20kg) para dar un toque decorativo y funcional a su jardín o espacio verde.
2DO
Segundo Premio:
Maceta Talavera Mediana y Kit de Jardinería Completo
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Una maceta mediana, ideal para realzar la belleza de sus plantas.
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Perlita (800g) para mejorar el drenaje y la aireación del suelo.
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Piedra pómez (1L) para mezclar en el sustrato y mejorar las condiciones de retención de agua.
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Podax (250 ml), Sellador para protección de cortes de árboles y arbustos.
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Mármol blanco (20kg) para un toque estético y práctico en su jardín o espacio verde.


3RO
Tercer Premio:
Maceta Talavera Pequeña y Kit de Cuidado para Plantas
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•Maceta Talavera pequeña para embellecer rincones especiales.
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•Desinfectante (240ml) para mantener las plantas libres de patógenos y sanas.
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•Costalite (100g) para el cuidado óptimo de las plantas.
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•Mármol blanco (20kg) para brindar un toque de elegancia y pulcritud a su entorno.
FORMATO DE PROMOCIONES CON SORTEO 1 REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN
“Rifa Jardines en armonía”
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Este Reglamento (en adelante “reglamento”) tiene como objeto establecer los términos y condiciones que regirán la promoción que se detalla en este Reglamento, que realizará Piedras y Lajas S.A., cédula de persona jurídica 3-101-232093, a quien en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará como “Piedras y Lajas” o la “Compañía”. Por el solo hecho de participar en esta promoción, los Participantes (según se definen más adelante en este Reglamento) aceptan todas las reglas de este Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de la Compañía. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de la Compañía en cualquier asunto relacionado a la promoción. El otorgamiento de cualquiera de los beneficios de esta promoción estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este Reglamento. La Compañía se reservan el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios o regalías otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan las normas y condiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE DE LA PROMOCIÓN El nombre de la Promoción es “Rifa Jardines en Armonía” el cual en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominará la “Promoción”. El Reglamento de la Promoción será difundido en el perfil de Facebook de la Compañía https://www.facebook.com/p/Piedras-y-Lajas-SA-100057494228095/ perjuicio de que la Compañía, escoja libremente otro medio adicional o suplementario para difundir la Promoción.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS PARTICIPANTES Para la presente Promoción participarán únicamente las personas, que cumplan con las siguientes condiciones: (i) personas físicas mayores de 18 años; (ii) Clientes que cuenten con su factura electrónica por un monto superior a los 25.000 colones con fechas entre el 15/11/23 al 15/12/2023; (iii) que dentro del plazo de la Promoción cumplan con el procedimiento y requisitos que se establecen en este Reglamento (el “Participante”). Cualquier otra persona que no cumpla con las características antes dichas, no podrán participar la Promoción.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES Los Participantes estarán obligados a brindar información veraz y exacta, cuando la Compañía lo solicite. Cualquier imprecisión, o el hecho de proporcionar información falsa o inexacta, facultará a Piedras y Lajas para descalificar al Participante. Cualquier comunicación al Participante relacionada con la Promoción se le hará según los datos consignados por el Participante. No podrán participar las siguientes personas: (a). Empleados, ejecutivos y funcionarios de Piedras y Lajas; (b). Empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta Promoción; y (c). Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad de todos los anteriores.
ARTÍCULO CUARTO. BENEFICIO DE LA PROMOCIÓN El sorteo que se realizará en la fecha que estipula este reglamento selecciona a 3 ganadores. Los Beneficios de este consisten única y exclusivamente en: PREMIO 1ro: Maceta Talavera grande, como premio principal, complementado con; sustrato universal (SL), Costalite (100g), Multi SIK (870ml), Polisur (240), Mármol blanca (20kg). PREMIO 2do: Maceta talavera mediana, como premio principal, complementado con; Perlita (800g), Piedra pómez (1L), Podax (250ml), Mármol blanca (20kg). PREMIO 3ro: Maceta pequeña, como premio principal, complementado con; Desinfectante (240), Costaline (100g), Mármol blanca (20kg). ARTÍCULO QUINTO: OBJETO & MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN Todos los Participantes, a quienes, durante el plazo de la presente promoción, la Compañía les ofrezca la oportunidad de obtener el Beneficio, o que lo soliciten expresamente llamando al Centro de Servicio de la Compañía, por medio de correo electrónico a la dirección piedrasylajascr@gmail.com o apersonándose en alguna de las sucursales de la Compañía, podrán optar por dicho Beneficio, siempre y cuando cumplan con todos los procedimientos y requisitos, que la Compañía defina. La Compañía se reserva el derecho de no otorgar el Beneficio, o revocarlo en cualquier momento, si llegare a determinar que el Participante obtuvo dicho Beneficio, por medio de datos, o información falsa, o que de alguna manera incumplió con los requisitos y procedimiento que establece este Reglamento. La Compañía definirá el ganador del Beneficio por medio de un sorteo digital (el “Rifa Jardínes en Armonía”) que se realizará en las oficinas de Piedras y Lajas en San José, San Francisco, el día sabado 16 de diciembre del 2023. El programa con el que se realizará el sorteo ha sido previamente revisado por técnicos capacitados en la materia y tiene un muy alto nivel de confiabilidad. Posteriormente, el Participante que resulte ganador del Sorteo será anunciado por alguno de los siguientes medios: llamada electrónica, mensaje de texto, WhatsApp, y/o correo electrónico, sin prejuicio de que la Compañía pueda utilizar algún otro medio que estime conveniente. El Participante ganador tendrá ocho (8) días hábiles plazo para reclamar o aceptar el Beneficio, después de ser contactado por primera vez por la Compañía. El ganador será aquel, o aquella Participante, que haya cumplido con todos los requisitos para participar, con los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Si el Participante no acepta el premio por alguno de los medios mencionados anteriormente dentro del plazo de ocho (8) días hábiles indicados, o no cumple con los requisitos reglamentarios para hacer efectivo el premio, perderá su derecho de reclamar el premio y Piedras y Lajas elegirá un nuevo ganador. Para prever este supuesto, la Compañía elegirá el día del sorteo a un mínimo de tres (3) suplentes para que reciban el premio, en caso que por cualquier motivo alguno de los ganadores potenciales seleccionados no sea elegible. El orden de las suplencias será el mismo en que fueron seleccionados, y el nombre de los suplentes no se hará público a menos que sea necesario darles un premio. Si ninguno de los suplentes anteriores cuenta con los requisitos de elegibilidad, se realizará una nueva selección de suplentes hasta obtener un posible elegible.
ARTÍCULO SEXTO: PLAZO DE LA PROMOCIÓN El plazo para participar en esta Promoción es del 15 de noviembre del 2023 y hasta el 15 de diciembre del 2023. Este plazo podrá prorrogarse a criterio de la Compañía, quien así lo comunicará a oportunamente. El Participante no podrá exigir el Beneficio, fuera del plazo aquí señalado. ARTÍCULO SÉTIMO: RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA EN RELACIÓN AL BENEFICIO La responsabilidad de la Compañía se limita únicamente a otorgar el Beneficio, entre todos los Participantes de la Promoción, por lo que la Compañía no asumirá ningún tipo de responsabilidad, en relación a los bienes o servicios que adquiera el Participante, quien deberá de dirigir cualquier reclamo directamente al proveedor. El Participante será responsable del uso y disfrute que le dé a los productos y servicios que adquiera, en virtud del Beneficio. Los Participantes liberan de responsabilidad a la Compañía, sus empresas afiliadas, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o FORMATO DE PROMOCIONES CON SORTEO 3 indirectamente como consecuencia de su participación en la Promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o uso del Beneficio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado como consecuencia de la Promoción. ARTÍCULO OCTAVO: DISPOSICIONES FINALES 1) Los Participantes están sujetos a los requisitos, condiciones y restricciones que establece este Reglamento. 2) Ante cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía podrá suspender total o parcialmente la Promoción, sin que se genere responsabilidad alguna por dicha suspensión. 3) La Compañía no se hará responsable por los gastos colaterales que implique para el Participante el reclamar y/o retirar el Beneficio. Estos gastos colaterales, incluyen, pero no se limitan a: costos de transporte, parqueos, entre otros. 4) La Compañía se reserva el derecho de suspender o revocar el Beneficio, en aquellos casos en que la Compañía determine que este fue obtenido mediante engaño, fraude u otra actividad ilegal, por parte del Participante. 5) La mecánica de esta Promoción, así como la Propiedad Intelectual derivada de la misma, son propiedad exclusiva de la Compañía. 6) El Participante entiende que, para poder participar en la Promoción, podría tener que suministrar sus datos personales a la Compañía, los cuales serán archivados en sus respectivas bases de datos. En consecuencia, al participar en la Promoción, el Participante otorga su consentimiento para que la Compañía trate sus datos personales. 7) Al participar en la Promoción, se entiende que el Participante conoce y acepta todas las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas en este Reglamento, las cuales serán explicadas brevemente por los asesores de servicio de la Compañía, en caso de ser requerido por el Participante. Cualquier violación al presente Reglamento y/o a los procedimientos, mecánica y sistemas de aplicación de la Promoción, implicará la inmediata exclusión del Participante de la Promoción y la revocación de sus beneficios. 8) El Participante deberá reclamar el Beneficio, en las fechas y lugar indicadas en este Reglamento (o en las fechas que indique la Compañía) y no podrá apartarse de lo dispuesto por la Compañía. 9) El Beneficio es indivisible, intransferible y no negociable. Para ser acreedor del Beneficio, el Participante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 10) Derechos de Imagen. El hecho de participar en la Promoción implicará el consentimiento de los Participantes a que su nombre, voz e imagen sean utilizados en programas de televisión, publicaciones, redes sociales y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que la Compañía deseen hacer con relación a la Promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al Participante. 11) Territorio. La Promoción será válida y surtirá efectos únicamente dentro de la República de Costa Rica. Cualquier consulta en relación a los términos y condiciones de este Reglamento, o a la Promoción, deberá de ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: piedrasylajascr@gmail.com . La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este Reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.